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FUNCIONES

Bajo la coordinación y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la Federación Aragonesa de Caza ejerce por delegación las siguientes funciones públicas:

  • a) Promover el deporte masculino y femenino en el ámbito autonómico aragonés, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.
  • b) Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar.
  • c) Otorgar la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito aragonés, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón respecto a las competiciones en edad escolar y universitarias, cuando su ámbito exceda el de la universidad. La relación de actividades y competiciones calificadas como oficiales deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de deporte en el plazo de quince días desde su aprobación por el órgano supremo de gobierno.
  • d) Colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional que se celebren en el territorio aragonés.
  • e) Organizar, tutelar o colaborar en el desarrollo de actividades y competiciones deportivas oficiales.
  • f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.
  • g) Establecer el régimen de emisión de licencias y condiciones de las mismas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
  • h) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.
  • i) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
  • j) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o de identidad sexual.
  • k) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés.
  • l) Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas, colaborando en la creación y gestión de los centros de especialización y tecnificación deportiva y los centros de tecnificación deportiva.
  • m) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Además, la Federación Aragonesa de Caza realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación como entidad deportiva privada que son:

  • a) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean adscritos por las Administraciones públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
  • b) Emitir títulos representativos de deuda o, de parte alícuota patrimonial.
  • c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial y profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
  • d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la Dirección General competente en materia de Deporte de la Autónoma de Aragón.
  • e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías autorizadas por la Dirección General competente en materia de Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • f) Redactar e implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las Normas Legales vigentes por los que han de regirse las distintas Competiciones que se creen por la Federación Española de Caza y se celebren en esta Comunidad Autónoma.
  • g) Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia. Así como las establecidas para el examen del cazador, para obtener la licencia o carné de caza.
  • h) Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.
  • i) Representar a sus miembros y afiliados ante centros y organismos oficiales relacionados con el deporte de la caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores.
  • j) Fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la deportividad y la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna flora autóctona ya la prevención y represión de la caza furtiva.
  • k) Fomentar, ordenar, tutelar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas en Aragón, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento deportivo de Sociedades de Cazadores y afiliados.
  • l) Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas de Caza o que con ella se relacionen como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las normas a que debe ajustarse.
  • m) Asesorar a toda clase de Entidades públicas o privadas en materia cinegética.
  • n) Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la
    Caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.
  • o) Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio
    ambiente natural.

Normativa aplicable

  • Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
  • Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.
  • Decreto 135/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 181/ 1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.
  • Decreto 102/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones deportivas de Aragón.
  • Orden ECD/15/2016, de 19 de enero, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
  • Texto Refundido de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Caza (B.O.A. n.º 223 de fecha 29 de octubre de 2021)
  • Reglamento de Régimen Disciplinario (B.O.A. n.º 235 de fecha 4 de diciembre de 2015)
  • Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
  • Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Estructura organizativa

PRESIDENTE: MIGUEL ÁNGEL GIRÓN PÉREZ
VICEPRESIDENTE: ÁNGEL NUÑO LAFUENTE
DELEGADO ZARAGOZA: ÁNGEL NUÑO LAFUENTE
DELEGADO HUESCA: MIGUEL ÁNGEL CLAVER MALLÉN
DELEGADO TERUEL: MANUEL BELTRÁN MARCO
SECRETARIO - INTERVENTOR: JAVIER BADÍA MÉNDIZ
ADJUNTO DELEGADO ZARAGOZA: DANIEL SIPIERA PIAZUELO
ADJUNTO DELEGADO HUESCA: JAVIER CARRUESCO PARDINA
ADJUNTO DELEGADO TERUEL: RAQUEL HERNÁNDEZ ALONSO
ADJUNTO RELACIONES INSTITUCIONALES: ÁNGEL BERZOSA ROMERO
DELEGADO COMPETICIONES: ÁLEX LABORDA DEL ARCO
DELEGADA AGILITY: RAQUEL FRAGO LAGUNAS

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